Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 86. Medios de acreditar la solvencia

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 2.ª. Acreditación de la aptitud para contratar›Subsección 3.ª. Solvencia

En pocas palabras

La solvencia para un contrato se acredita con los documentos que determine el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91. En contratos no sujetos a regulación armonizada puede admitir además, de forma justificada, otros medios de prueba. Para la clasificación, los documentos son los reglamentariamente establecidos de entre los de esos artículos. La clasificación acredita la solvencia para contratos del mismo tipo e importe para los que no se exija. En concesiones de obras y de servicios con fases sucesivas, los pliegos pueden diferenciar requisitos por fase.

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Texto del artículo 86 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. 2. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. 3. En los contratos de concesión de obras y concesiones de servicios en los que puedan identificarse sucesivas fases en su ejecución que requieran medios y capacidades distintas, los pliegos podrán diferenciar requisitos de solvencia, distintos para las sucesivas fases del contrato, pudiendo los licitadores acreditar dicha solvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de las fases. En el caso de aquellos empresarios que acogiéndose a la posibilidad prevista en el párrafo anterior, no acreditaran su solvencia antes del inicio de la ejecución de la correspondiente fase, se resolverá el contrato por causas imputables al empresario.

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