Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 2.ª. Acreditación de la aptitud para contratar›Subsección 2.ª. Prohibiciones de contratar
En pocas palabras
Los empresarios pueden probar que no están incursos en prohibiciones para contratar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140. Cuando la autoridad competente no pueda expedir ese documento, cabe sustituirlo por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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