Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 1.ª. Aptitud para contratar con el sector público›Subsección 4.ª. Clasificación de las empresas

En pocas palabras

Los órganos competentes en materia de clasificación pueden solicitar en cualquier momento, tanto a las empresas clasificadas como a las pendientes de clasificación, los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos que estas hayan manifestado en los expedientes que tramiten. También pueden pedir informe sobre esos extremos a cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

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Texto del artículo 83 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.

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