Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 43. Causas de invalidez de derecho civil

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo IV. Régimen de invalidez

En pocas palabras

Cuando un contrato de los del artículo 38 sea inválido por causas reconocidas en el derecho civil, los requisitos y los plazos de ejercicio de las acciones son los establecidos en el ordenamiento civil. En cambio, si el contrato lo ha celebrado una Administración Pública, el procedimiento para hacer valer esas acciones es el previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.

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Texto del artículo 43 de la Ley 9/2017 (LCSP)

La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 38, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer, cuando el contrato se haya celebrado por una Administración Pública, se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.

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