Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 42. Efectos de la declaración de nulidad y efectos en supuestos de anulabilidad
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo IV. Régimen de invalidez
En pocas palabras
La nulidad firme de los actos preparatorios o de la adjudicación lleva consigo en todo caso la del contrato, que entra en fase de liquidación: las partes se restituyen lo recibido o, si no es posible, su valor, y la parte culpable indemniza. La nulidad de los actos no preparatorios afecta a estos y sus consecuencias. Si la declaración administrativa de nulidad produce un grave trastorno al servicio público, el mismo acuerdo puede mantener sus efectos, bajo sus mismas cláusulas, hasta adoptar medidas urgentes. La sentencia dictada previa declaración de lesividad puede acordar estos efectos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido. 2. La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias. 3. Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio. 4. Los efectos establecidos en los apartados anteriores podrán ser acordados por la sentencia que ponga fin al recurso contencioso-administrativo interpuesto previa declaración de lesividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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