Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 38. Supuestos de invalidez

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo IV. Régimen de invalidez

En pocas palabras

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados del artículo 23, son inválidos en tres supuestos: cuando concurra alguna de las causas que los invalidan conforme al derecho civil; cuando sea inválido alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir alguna de las causas de derecho administrativo; y cuando la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

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Texto del artículo 38 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

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