Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 37. Carácter formal de la contratación del sector público
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo III. Perfección y forma del contrato
En pocas palabras
Las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia conforme al artículo 120.1. Los contratos de las Administraciones Públicas se formalizan de acuerdo con el artículo 153, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118. Los contratos de los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, deben formalizarse en los plazos del artículo 153.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia. 2. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118. 3. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 153.
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