Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título I. Órganos competentes en materia de contratación›Capítulo III. Órganos consultivos

En pocas palabras

Las Comunidades Autónomas remitirán en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus ámbitos territoriales, dos informes, cada uno con una periodicidad de al menos cada tres años: uno sobre las cuestiones de las letras b) a f) del apartado 4 del artículo 328 y otro sobre las del apartado 8 del artículo 332. La documentación incluirá información de los órganos de contratación de las Administraciones locales y sus entidades vinculadas o dependientes con perfil de contratante alojado en el servicio autonómico.

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Texto del artículo 331 de la Ley 9/2017 (LCSP)

En el marco del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas contemplado con carácter básico en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pueda cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 328 respecto a la Comisión Europea, las Comunidades Autónomas remitirán en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, la siguiente documentación: a) Un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años. b) Un informe comprensivo de las cuestiones previstas en el apartado 8 del artículo 332 con una periodicidad de –al menos– cada tres años. La documentación remitida incluirá información referida a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, que durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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