Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título I. Órganos competentes en materia de contratación›Capítulo III. Órganos consultivos

En pocas palabras

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercen su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

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Texto del artículo 330 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

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