Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 330. Órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título I. Órganos competentes en materia de contratación›Capítulo III. Órganos consultivos
En pocas palabras
Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercen su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 330 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
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