Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

Libro Tercero. De los contratos de otros entes del sector público›Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

En pocas palabras

En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se exigirá la responsabilidad del contratista por los defectos o errores del proyecto. Esa responsabilidad se exige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, al que el precepto remite.

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Texto del artículo 320 de la Ley 9/2017 (LCSP)

En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

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