Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto
Libro Tercero. De los contratos de otros entes del sector público›Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas
En pocas palabras
En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra se exigirá la responsabilidad del contratista por los defectos o errores del proyecto. Esa responsabilidad se exige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314, al que el precepto remite.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 320 de la Ley 9/2017 (LCSP)
En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
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