Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 314. Subsanación de errores y corrección de deficiencias

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo V. Del contrato de servicios›Sección 4.ª. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras

En pocas palabras

Si el contrato consiste en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exige al contratista subsanar los defectos imputables en un plazo no superior a dos meses. Si no se corrigen, la Administración opta entre resolver (incautación de la garantía e indemnización del 25 por ciento del precio) o dar un nuevo plazo de un mes improrrogable (penalidad del 25 por ciento). Otro incumplimiento: resolución, indemnización igual al precio pactado y pérdida de la garantía. La renuncia antes del último plazo: indemnización de la mitad del precio y pérdida de la garantía.

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Texto del artículo 314 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. 2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. 3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. 4. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. 5. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. 6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.

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