Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 313. Causas y efectos de la resolución
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo V. Del contrato de servicios›Sección 3.ª. Resolución de los contratos de servicios
En pocas palabras
Además de las generales, son causas de resolución de los servicios: a) desistimiento antes de iniciar la prestación o suspensión de la iniciación, por causa imputable al órgano de contratación, por más de cuatro meses; b) desistimiento una vez iniciada o suspensión por más de ocho meses acordada por este; ambas, salvo plazo menor en el pliego; c) los complementarios se resuelven, en todo caso, al resolverse el principal. El contratista percibe el precio de lo realizado y recibido. En a) y c), 3 por ciento del precio de adjudicación; en b), 6 por ciento de lo dejado de prestar; IVA excluido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 313 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes: a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. 2. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración. 3. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.
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