Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 289. Prestaciones económicas
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 3.ª. Ejecución del contrato de concesión de servicios
En pocas palabras
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, incluida una retribución fijada en función de la utilización del servicio, que percibe directamente de los usuarios o de la propia Administración. Las pactadas se denominan tarifas, tienen naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se revisan, en su caso, en la forma establecida en el contrato. El concesionario lleva contabilidad diferenciada a disposición de la entidad contratante. Si el pliego lo establece, abona a la Administración concedente un canon o participación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 289 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. 2. Las contraprestaciones económicas pactadas, que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la presente Ley, relativo a la revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público. En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 267. 3. Si así lo hubiera establecido el pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario abonará a la Administración concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en el citado pliego y en la restante documentación contractual.
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