Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 288. Obligaciones generales

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 3.ª. Ejecución del contrato de concesión de servicios

En pocas palabras

El concesionario debe: prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares su uso mediante el abono, en su caso, de las tarifas aprobadas, y seguir prestándolo, si el contrato se extingue por cumplimiento, hasta que se formalice el nuevo; cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar instrucciones; indemnizar los daños a terceros, excepto los imputables a la Administración; respetar la no discriminación por nacionalidad en los contratos de suministro consecuencia de la concesión; y cumplir las demás de la legislación, el pliego y la documentación contractual.

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Texto del artículo 288 de la Ley 9/2017 (LCSP)

El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior. c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación contractual.

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