Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 266. Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 5.ª. Régimen económico financiero de la concesión
En pocas palabras
Las Administraciones Públicas pueden financiar las obras con aportaciones durante la fase de ejecución (artículo 252) o una vez concluidas; su importe lo fijan los licitadores en sus ofertas dentro de la cuantía máxima de los pliegos. Pueden ser no dinerarias, del órgano de contratación o de otra Administración con convenio. Los inmuebles entregados se integran en el patrimonio afecto a la concesión y revierten a la Administración al extinguirse. Han de estar previstas en el pliego y no pueden incrementarse tras la adjudicación. Igual régimen para garantías, avales y otras medidas de apoyo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 266 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la financiación de las obras mediante aportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 252, o una vez concluidas estas, y cuyo importe será fijado por los licitadores en sus ofertas dentro de la cuantía máxima que establezcan los pliegos de condiciones. 2. Las aportaciones públicas a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en aportaciones no dinerarias del órgano de contratación o de cualquier otra Administración con la que exista convenio al efecto, de acuerdo con la valoración de las mismas que se contenga en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los bienes inmuebles que se entreguen al concesionario se integrarán en el patrimonio afecto a la concesión, destinándose al uso previsto en el proyecto de las obras, y revertirán a la Administración en el momento de su extinción, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto en los planes de ordenación urbanística o sectorial que les afecten. 3. Todas las aportaciones públicas han de estar previstas en el pliego de condiciones determinándose su cuantía en el procedimiento de adjudicación y no podrán incrementarse con posterioridad a la adjudicación del contrato. 4. El mismo régimen establecido para las aportaciones será aplicable a cualquier tipo de garantía, avales y otras medidas de apoyo a la financiación del concesionario que, en todo caso, tendrán que estar previstas en los pliegos.
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