Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 265. Financiación de las obras
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Del contrato de concesión de obras›Sección 5.ª. Régimen económico financiero de la concesión
En pocas palabras
Las obras las financia, total o parcialmente, el concesionario, que en todo caso asume el riesgo operacional. Por razones de rentabilidad económica o social, o por singulares exigencias del fin público o interés general, la Administración puede aportar recursos públicos: financiación conjunta de la obra mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, respetando en todo caso el riesgo operacional del concesionario. La construcción puede financiarse además con aportaciones de otras Administraciones, según convenio, y de otros organismos nacionales o internacionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 265 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Las obras objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo operacional en los términos definidos en el apartado cuarto del artículo 14. 2. Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de las obras objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 y en esta Sección, y de conformidad con las previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio de asunción del riesgo operacional por el concesionario. 3. La construcción de las obras objeto de concesión podrá asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financiación que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales.
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