Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 246. Efectos de la resolución
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Del contrato de obras›Sección 5.ª. Resolución del contrato de obras
En pocas palabras
La resolución da lugar a comprobar, medir y liquidar las obras realizadas, con citación del contratista. Indemnizaciones, IVA excluido: 2 por cien del precio de la adjudicación por demora injustificada del replanteo; 3 por cien por desistimiento antes de iniciar las obras o suspensión de su iniciación por la Administración más de cuatro meses; 6 por cien del precio de las obras dejadas de realizar por desistimiento una vez iniciadas o suspensión de más de ocho meses. Si urge continuar las obras, el contratista puede impugnar la valoración y el órgano de contratación resuelve en quince días.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 246 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. 2. Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido. 3. En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido. 4. En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado. 5. Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
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