Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 237. Comprobación del replanteo
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Del contrato de obras›Sección 2.ª. Ejecución del contrato de obras
En pocas palabras
La ejecución del contrato de obras comienza con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que consigne el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras efectúa, en presencia del contratista, la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación. Se extiende acta del resultado, firmada por ambas partes interesadas, y se remite un ejemplar al órgano que celebró el contrato.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 237 de la Ley 9/2017 (LCSP)
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
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