Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 226. Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación›Sección 3.ª. Sistemas dinámicos de adquisición

En pocas palabras

Cada contrato en un sistema dinámico de adquisición debe ser objeto de una licitación. Se invita a todas las empresas previamente admitidas al sistema o, si hay categorías, en la categoría correspondiente. El plazo mínimo de ofertas es de diez días desde el envío de la invitación escrita. Se adjudica a la mejor oferta. Son irregulares o inaceptables las ofertas que no se ajusten a los pliegos, las presentadas fuera de plazo, las que muestren indicios de colusión o corrupción, las anormalmente bajas y las que superen el presupuesto base de licitación.

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Texto del artículo 226 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones. 2. Los órganos de contratación invitarán a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 y en el apartado 2 del artículo 163. Cuando el sistema dinámico de adquisición se hubiera articulado en varias categorías de productos, obras o servicios, los órganos de contratación invitarán a todas las empresas que previamente hubieran sido admitidas en la categoría correspondiente. 3. El plazo mínimo para la presentación de ofertas será de diez días, contados a partir de la fecha de envío de la invitación escrita. 4. Los órganos de contratación adjudicarán el contrato específico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición. Cuando proceda, estos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a los candidatos. Según lo dispuesto en el artículo 167 letra e), se considerarán irregulares o inaceptables las ofertas que no se ajusten a lo previsto en los pliegos; aquellas que se hayan presentado fuera de plazo; las que muestren indicios de colusión o corrupción; las que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación; o aquellas cuyo precio supere el presupuesto base de licitación.

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