Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 225. Incorporación de empresas al sistema

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo II. Racionalización técnica de la contratación›Sección 3.ª. Sistemas dinámicos de adquisición

En pocas palabras

Durante toda la vigencia del sistema cualquier empresario interesado puede solicitar participar. El plazo mínimo para presentar solicitudes es de treinta días desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Las solicitudes se evalúan en los diez días hábiles siguientes a su recepción, prorrogables a quince días hábiles en casos concretos justificados. Se informa lo antes posible de la admisión o no. Puede exigirse en cualquier momento de la vigencia una nueva declaración responsable, que se aporta en cinco días hábiles desde el requerimiento.

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Texto del artículo 225 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en el sistema en las condiciones expuestas en el artículo anterior. 2. El plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación será de treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. En ningún caso podrá ampliarse este plazo una vez enviada la invitación escrita a los candidatos para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición. 3. Los órganos de contratación evaluarán estas solicitudes de participación, de conformidad con los criterios de selección, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Dicho plazo podrá prorrogarse a quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mientras la invitación para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición no haya sido enviada, el órgano de contratación podrá ampliar nuevamente el plazo de evaluación. Durante este tiempo destinado a la evaluación de las solicitudes, el órgano de contratación no podrá enviar ninguna invitación para la presentación de ofertas. Los órganos de contratación deberán indicar en los pliegos si hay posibilidad de prórroga del plazo a que se refiere este apartado y, en caso afirmativo, su duración. 4. Los órganos de contratación informarán lo antes posible a la empresa que solicitó adherirse al sistema dinámico de adquisición de si ha sido admitida o no. 5. Cuando los candidatos hubieran acreditado el cumplimiento de los criterios de selección mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la presente Ley, los órganos de contratación podrán exigirles en cualquier momento del período de vigencia del sistema dinámico de adquisición que presenten una nueva declaración responsable renovada y actualizada. La misma deberá ser aportada por el candidato dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que este fue requerido. Durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición será de aplicación el apartado 3 del artículo 140.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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