Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 207. Especialidades procedimentales

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 4.ª. Modificación de los contratos

En pocas palabras

Las modificaciones del artículo 204 se acuerdan en la forma especificada en los pliegos. Antes de las del artículo 205 se da audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si los preparó un tercero ajeno al órgano de contratación por un contrato de servicios, por plazo no inferior a tres días. Los contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los del anexo IV, publican anuncio en el «Diario Oficial de la Unión Europea» en los casos de las letras a) y b) del artículo 205.2. En todo caso, anuncio en el perfil de contratante en 5 días desde la aprobación.

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Texto del artículo 207 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. En el caso previsto en el artículo 204 las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 2. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. 3. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación conforme a lo establecido en esta Ley. Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. 4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 191.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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