Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 4.ª. Modificación de los contratos

En pocas palabras

En las modificaciones del artículo 205, las acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si la modificación no resulta obligatoria, solo se acuerda previa conformidad por escrito del contratista; en caso contrario, el contrato se resuelve conforme a la letra g) del apartado 1 del artículo 211.

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Texto del artículo 206 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. 2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211.

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