Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley›Sección 1.ª. Objeto y ámbito de aplicación
En pocas palabras
Son contratos del sector público, sometidos a la Ley, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del artículo 3. Es oneroso el contrato en que el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, de forma directa o indirecta. También se sujetan los contratos subvencionados por poderes adjudicadores en los supuestos del artículo 23. A Comunidades Autónomas y Administración Local la Ley se aplica en los términos de la Disposición final primera. Las prestaciones se identifican con el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
Explicación sencilla
Determina qué contratos quedan sometidos a la Ley: los onerosos que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3, con independencia de su naturaleza jurídica, y define cuándo un contrato es oneroso. Señala además que para identificar las prestaciones se utiliza el CPV, aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002, o normativa comunitaria que le sustituya.
Regla mnemotécnica
Oneroso = beneficio económico del contratista, directo o indirecto. La naturaleza jurídica del contrato no cambia nada: cualquiera que sea.
Trampa típica de examen
Reducir el ámbito de la Ley a los contratos de una determinada naturaleza jurídica. El artículo somete a la Ley los contratos onerosos de las entidades del artículo 3 cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Texto del artículo 2 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. 2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la Disposición final primera de la presente Ley relativa a los títulos competenciales. 4. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos», aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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