Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 1. Objeto y finalidad
Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley›Sección 1.ª. Objeto y ámbito de aplicación
En pocas palabras
Objeto: regular la contratación del sector público para garantizar libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato; y asegurar una eficiente utilización de los fondos mediante la definición previa de las necesidades, la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. También regula efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Los criterios sociales y medioambientales se incorporan de manera transversal y preceptiva si guardan relación con el objeto del contrato.
Explicación sencilla
Fija para qué sirve la Ley: someter la contratación del sector público a unos principios y asegurar la eficiencia en el uso de los fondos, en conexión con la estabilidad presupuestaria, el control del gasto y el principio de integridad. Además ordena facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social.
Regla mnemotécnica
La eficiencia se asegura con N-C-O: Necesidades definidas previamente, Competencia libre salvaguardada y Oferta económicamente más ventajosa. Criterios sociales y medioambientales: transversal y preceptiva.
Trampa típica de examen
Presentar los criterios sociales y medioambientales como potestativos, o como exigibles aunque no tengan que ver con el contrato. El artículo los impone de manera preceptiva y con una condición: que guarden relación con el objeto del contrato.
Texto del artículo 1 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. 2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. 3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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