Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 3.ª. Ejecución de los contratos
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En pocas palabras
Los pliegos o el documento descriptivo pueden prever penalidades por cumplimiento defectuoso o por incumplir compromisos o condiciones especiales de ejecución. Deben ser proporcionales a la gravedad: cada una no puede superar el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total el 50 por cien. Ante un incumplimiento parcial imputable al contratista, la Administración puede optar por la resolución o por las penalidades determinadas en el pliego o documento descriptivo. Los pliegos de los acuerdos marco también pueden preverlas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 192 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. 2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. 3. Los pliegos reguladores de los acuerdos marco podrán prever las penalidades establecidas en el presente artículo en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados.
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