Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 190. Enumeración

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos›Subsección 2.ª. Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos

En pocas palabras

Dentro de los límites de la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas de su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista, suspender la ejecución, acordar la resolución y determinar sus efectos. Tiene además facultades de inspección de las actividades del contratista, sin derecho general a inspeccionar sus instalaciones, salvo que estas y sus condiciones técnicas sean determinantes para las prestaciones.

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Texto del artículo 190 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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