Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 6.ª. Procedimiento de asociación para la innovación

En pocas palabras

El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación para la innovación, y en particular la duración y el valor de sus fases, reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para desarrollar una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado respecto de la inversión necesaria para su desarrollo.

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Texto del artículo 182 de la Ley 9/2017 (LCSP)

El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

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