Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 181. Adquisiciones derivadas del procedimiento de asociación para la innovación
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 6.ª. Procedimiento de asociación para la innovación
En pocas palabras
Finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analiza si los resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados y resuelve sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes. Las adquisiciones se hacen en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares; si hay varios empresarios, se elige a quién comprar con los criterios objetivos del pliego. Si la adquisición conlleva prestaciones sucesivas, solo puede durar un máximo de cuatro años desde la recepción de la resolución sobre la adquisición.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 181 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes. 2. Las adquisiciones derivadas de asociaciones para la innovación se realizarán en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando la asociación se realice con varios empresarios la selección del empresario al que se deba efectuar dichas adquisiciones se realizará sobre las base de los criterios objetivos que se hayan establecido en el pliego. 3. En el caso de que la adquisición de las obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas, aquella solo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de cuatro años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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