Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 171. Información a los licitadores
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 4.ª. Procedimientos con negociación
En pocas palabras
En los procedimientos con negociación, el licitador que haya presentado una oferta admisible puede pedir por escrito que se le informe del desarrollo de las negociaciones. Contesta la mesa de contratación o, en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, lo antes posible y siempre dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud. La mesa o, en su defecto, el órgano de contratación puede no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad del artículo 155.3.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 171 de la Ley 9/2017 (LCSP)
A petición del licitador que haya presentado una oferta admisible, la mesa de contratación, o en su defecto, los servicios dependientes del órgano de contratación, comunicará lo antes posible y en todo caso dentro de los quince días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito de aquel, el desarrollo de las negociaciones. No obstante lo anterior, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, podrá no comunicar determinados datos amparándose en la excepción de confidencialidad contenida en el apartado 3 del artículo 155.
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