Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 4.ª. Procedimientos con negociación
En pocas palabras
El procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación solo se usa cuando se dé alguna de las situaciones del artículo 168 y se tramita con arreglo a las normas del artículo 169, en lo que resulten de aplicación según el número de participantes, a excepción de lo relativo a la publicidad previa. Si únicamente participa un candidato, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación deberá negociar con él, siempre y cuando sea posible.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 170 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa. 2. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.
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