Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 138. Información a interesados

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 1.ª. Normas generales

En pocas palabras

El acceso a los pliegos es electrónico, por el perfil de contratante: libre, directo, completo y gratuito, desde la publicación del anuncio de licitación o el envío de la invitación. Excepcionalmente cabe acceso no electrónico (circunstancias técnicas, confidencialidad o, en concesiones, seguridad excepcional): se advierte en el anuncio o invitación y el plazo se prolonga cinco días, salvo tramitación urgente. La información adicional se da a más tardar 6 días antes del fin del plazo de ofertas si se pidió al menos 12 días antes; 4 días en ciertos expedientes urgentes.

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Texto del artículo 138 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. 2. Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119. El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta. b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133. c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales. 3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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