Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 1.ª. Normas generales

En pocas palabras

Cuando el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en la Sección dedicada a la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se reducen. El artículo no detalla la reducción: remite a la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 y a las demás disposiciones de la Ley.

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Texto del artículo 137 de la Ley 9/2017 (LCSP)

En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en esta Sección se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 y en las demás disposiciones de esta Ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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