Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 137. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 1.ª. Normas generales
En pocas palabras
Cuando el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en la Sección dedicada a la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se reducen. El artículo no detalla la reducción: remite a la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 y a las demás disposiciones de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 137 de la Ley 9/2017 (LCSP)
En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos en esta Sección se reducirán en la forma prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 119 y en las demás disposiciones de esta Ley.
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