Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 1.ª. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 2.ª. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

En pocas palabras

El órgano de contratación aprueba los pliegos y documentos con las prescripciones técnicas particulares, que rigen la realización de la prestación y definen sus calidades y sus condiciones sociales y ambientales. Debe hacerlo con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato o, de no existir esta, antes de su adjudicación. Después solo podrán modificarse por error material, de hecho o aritmético; en otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

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Texto del artículo 124 de la Ley 9/2017 (LCSP)

El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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