Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 123. Pliego de prescripciones técnicas generales
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 1.ª. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 2.ª. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
En pocas palabras
El Consejo de Ministros podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales, a propuesta del Ministro correspondiente y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. A esos pliegos han de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y las demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 123 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
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