Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 1.ª. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 1.ª. Expediente de contratación

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En pocas palabras

Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en suministro o servicios, sin perjuicio del artículo 229. El expediente exige informe del órgano de contratación que justifique motivadamente la necesidad y que no se altera el objeto para evitar los umbrales, aprobación del gasto y factura; ese informe no se exige si se paga por anticipos de caja fija u otro sistema similar y el valor estimado no excede de 5.000 euros. En obras se añade el presupuesto y, si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, el informe de supervisión.

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Texto del artículo 118 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. 6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

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