Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 117. Aprobación del expediente

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título I. Disposiciones generales›Capítulo I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas›Sección 1.ª. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas›Subsección 1.ª. Expediente de contratación

En pocas palabras

Completado el expediente, el órgano de contratación lo aprueba por resolución motivada y dispone la apertura del procedimiento de adjudicación. Implica también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido establecerse antes o de que las normas de desconcentración o el acto de delegación dispongan lo contrario; entonces se recaba la aprobación del órgano competente. Se publica en el perfil de contratante. Los expedientes pueden ultimarse, incluso con adjudicación y formalización, aunque la ejecución deba iniciarse el ejercicio siguiente.

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Texto del artículo 117 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. 2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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