Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 112. Régimen de las garantías prestadas por terceros

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público›Capítulo I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas›Sección 3.ª. Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías

En pocas palabras

Quienes, sin ser el contratista, presten garantías a su favor no pueden utilizar el beneficio de excusión de los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. El avalista o asegurador es parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada. En el seguro de caución, el tomador es el contratista y el asegurado la Administración contratante; la falta de pago de la prima no da derecho a resolver el contrato, ni extingue el seguro, ni suspende la cobertura, ni libera al asegurador; y este no puede oponer al asegurado las excepciones que le correspondan contra el tomador.

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Texto del artículo 112 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. 2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. 3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas: a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante. b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este deba hacer efectiva la garantía. c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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