Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público›Capítulo I. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. Garantía definitiva

En pocas palabras

La garantía definitiva responde únicamente de: la obligación de formalizar el contrato en plazo; las penalidades impuestas al contratista; la correcta ejecución de las prestaciones, incluidas las mejoras aceptadas, los gastos originados a la Administración por la demora del contratista y los daños y perjuicios cuando no proceda la resolución; y la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros responde de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía previsto en el contrato.

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Texto del artículo 110 de la Ley 9/2017 (LCSP)

La garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos: a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153. b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley. c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido. e) Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

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