Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 105. Pago del importe de la revisión

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión›Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público

En pocas palabras

El importe de las revisiones que procedan se hace efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Para su cobertura se tramita a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto. Los posibles desajustes respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables, se pueden hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.

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Texto del artículo 105 de la Ley 9/2017 (LCSP)

El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.

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