Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecución

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión›Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público

En pocas palabras

Si la cláusula de revisión se aplica sobre períodos en los que el contratista ha incurrido en mora, se tienen en cuenta los índices de precios de las fechas establecidas en el contrato para realizar la prestación en plazo. Si los índices del período real de ejecución producen un coeficiente inferior, se aplican estos últimos. Todo ello sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes.

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Texto del artículo 104 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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