Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 47. Colaboración con otras Administraciones Públicas

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía colaborará con otras Administraciones Públicas en relación con los bienes y servicios homologados. Para ello podrá: a) establecer intercambios de información sobre la nueva aparición en el mercado de productos de tecnología más cualificada; b) facilitar información sobre los niveles de comportamiento de las empresas en la ejecución de sus compromisos contractuales, con especial referencia al servicio postventa; c) facilitar una mutua comunicación sobre los precios alcanzados, que permita perfeccionar los mecanismos contractuales.

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Texto del artículo 47 del Decreto 39/2011 (DCA)

La Administración de la Junta de Andalucía colaborará con otras Administraciones Públicas en relación con los bienes y servicios homologados, para lo que podrá desarrollar las siguientes actuaciones: a) Establecer intercambios de información sobre la nueva aparición en el mercado de productos de tecnología más cualificada. b) Facilitar información sobre los niveles de comportamiento de las empresas en la ejecución de sus compromisos contractuales respecto de las distintas Administraciones Públicas, con especial referencia al servicio postventa. c) Facilitar una mutua comunicación sobre los precios alcanzados, que permita perfeccionar los mecanismos contractuales.

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