Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 46. Suspensión de la homologación

En pocas palabras

La Dirección General competente en materia de Patrimonio puede suspender la homologación de un bien o servicio, de un grupo o de alguna empresa. Inicia de oficio y resuelve previa audiencia de la empresa; se publica en el Catálogo. Motivos: actualización o revisión del Catálogo, incumplimiento o cumplimiento defectuoso, prohibición de contratar sobrevenida y casos específicos de los pliegos. Efecto: pérdida temporal de la condición. Se recupera al desaparecer la causa, por resolución de la persona titular de esa Dirección General. Los períodos por distintas causas se acumulan.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 46 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. La Dirección General competente en materia de Patrimonio podrá acordar la suspensión de la homologación, ya sea de un bien o servicio o un grupo de ellos, o de alguna o algunas de las empresas homologadas. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General competente en materia de Patrimonio. La resolución se adoptará previa audiencia de la empresa homologada, se comunicará a la misma y se publicará en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados. 2. La suspensión de la homologación podrá acordarse por los siguientes motivos: a) Actualización o revisión del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados. b) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la empresa derivadas de la homologación. c) La concurrencia sobrevenida de prohibiciones de contratar en alguna o algunas de las empresas homologadas. d) Los demás casos específicos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 3. La suspensión de la homologación producirá los siguientes efectos: a) Supondrá la pérdida temporal de la condición de empresa, bien o servicio homologado, quedando excluido temporalmente del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados. b) Durante el período de suspensión los bienes y servicios afectados por la misma no podrán contratarse como homologados. 4. Las causas de suspensión de la homologación quedarán definidas en los propios pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan el correspondiente proceso de selección de bienes y servicios homologados. En los citados pliegos se recogerán, además de las causas específicas de suspensión, las causas generales previstas en los párrafos a), b) y c) del apartado 2. 5. Podrá recuperarse la condición de empresa, bien o servicio homologado una vez que desaparezca la causa determinante de la suspensión. La recuperación de dicha condición deberá ser declarada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, previa tramitación del correspondiente procedimiento. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada proceso de selección, se podrán establecer condiciones para recuperar la condición de empresas, bienes y servicios homologados. 6. En cualquier caso, serán acumulables los períodos de suspensión de la homologación que vengan determinados por distintas causas. La suspensión se mantendrá en tanto subsistan las causas que hayan dado lugar a la misma.

Practica Decreto 39/2011 (DCA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 39/2011 (DCA)