Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 36. Declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios
En pocas palabras
La declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se hace por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, que determina el tipo de bien o servicio, y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, a iniciativa en su caso de las entidades del artículo 34.4 y 5, pueden proponer a esa persona titular la declaración respecto de los bienes y servicios que precisen para el ejercicio de sus específicas competencias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 del Decreto 39/2011 (DCA)
1. La declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, a iniciativa, en su caso, de las entidades referidas en el artículo 34.4 y 5 podrán proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio la declaración de necesaria uniformidad de los bienes y servicios que precisen para el ejercicio de sus específicas competencias.
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