Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 34. Obras, bienes y servicios homologados
En pocas palabras
Para racionalizar la adjudicación puede declararse la necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios. Las empresas y sus bienes y servicios, una vez seleccionados, son homologados; la homologación de obras se desarrolla por Orden de Hacienda. La Administración de la Junta y sus agencias administrativas están obligadas a contratar lo homologado. Las entidades del apartado 5 (así, Universidades públicas y entidades locales) pueden adherirse por convenio con Hacienda. Una Orden de Hacienda, previo informe de la Comisión Central de Homologación, puede obligar a las entidades del apartado 6.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 del Decreto 39/2011 (DCA)
1. A los efectos de una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos se podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y vinculadas. 2. Las empresas y sus correspondientes bienes y servicios, una vez seleccionados, tendrán la consideración de homologados. El régimen específico de homologación de obras se desarrollará por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. La selección de las empresas y las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro y de servicios homologados se realizará por los sistemas de racionalización técnica de la contratación, previstos en el Título II del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 4. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados, de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo. 5. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las agencias públicas empresariales y de régimen especial, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha Ley, las Universidades de titularidad pública, las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes podrán adherirse al régimen de contratación de bienes y servicios homologados, mediante convenio de adhesión suscrito con la Consejería competente en materia de Hacienda. 6. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Comisión Central de Homologación, se podrá establecer la obligatoriedad de contratar, por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha Ley, determinados bienes y servicios por los procedimientos de homologación previstos en el presente Capítulo.
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