Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía

Artículo 25. Suspensión y cancelación de la inscripción

En pocas palabras

La suspensión de la inscripción procede de oficio, por el órgano del que depende el Registro, cuando se incurre en prohibición de contratar, y se mantiene mientras dure la causa. La Dirección General competente en materia de Patrimonio cancela la inscripción por: a) falta de actualización de datos; b) muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, o extinción de la personalidad jurídica, fusión o absorción de la empresa; c) incumplimiento de los requisitos de inscripción; d) solicitud del interesado (Anexo VII). En a), b) y c), previo expediente con audiencia.

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Texto del artículo 25 del Decreto 39/2011 (DCA)

1. Procederá la suspensión de la inscripción en el Registro de Licitadores de oficio por el órgano del que depende el Registro, cuando las empresas o profesionales incurran en prohibición de contratar, y se mantendrá mientras dure la causa que la motive. 2. La Dirección General competente en materia de Patrimonio cancelará las inscripciones cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) La falta de actualización de los datos a que se refiere el artículo 23.1. b) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica, fusión o absorción de la empresa inscrita. c) En general, cuando no concurran o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para su inscripción. d) A solicitud de la empresa o profesional interesado, que deberá realizarla en el modelo normalizado que figura en el Anexo VII del presente Decreto. La presentación de la solicitud podrá realizarse por medios electrónicos o no electrónicos. En los casos señalados en los párrafos a), b) y c) anteriores, la cancelación se efectuará previa instrucción de expediente, con audiencia de la empresa o profesional inscrito.

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