Decreto 39/2011, de organización de la contratación de la Junta de Andalucía
Artículo 24. Competencias relativas a la modificación y rectificación de los datos
En pocas palabras
La Dirección General competente en materia de Patrimonio vela por la veracidad y exactitud de los datos del Registro de Licitadores: puede recabar información de los inscritos y de los registros públicos y rectificar o cancelar de oficio asientos cuando se acredite que no se corresponden con la realidad. Los órganos competentes en materia de contratación deben comunicar al Registro las modificaciones de datos inscritos de que tengan constancia. La rectificación de oficio la realiza el órgano al que está adscrito el Registro, previa audiencia del inscrito.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 del Decreto 39/2011 (DCA)
1. La Dirección General competente en materia de Patrimonio velará por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro de Licitadores. A tal fin podrá recabar, tanto de las empresas y profesionales inscritos como de los registros públicos, la información necesaria para su verificación y podrá rectificar o cancelar de oficio los asientos registrales cuando quede acreditada su falta de correspondencia con la realidad. 2. Los órganos competentes en materia de contratación del sector público de Andalucía deberán poner en conocimiento del Registro de Licitadores cualquier modificación o alteración de los datos inscritos en el mismo de la que tengan constancia. 3. La rectificación de oficio de los asientos registrales que se produzca como consecuencia de lo establecido en los apartados anteriores se realizará por el órgano al que se encuentra adscrito el Registro, y se llevará a cabo previa audiencia de la empresa o profesional inscrito.
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