Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 73
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 8.ª. Sentencia
En pocas palabras
Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectan por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. Única excepción: que la anulación del precepto suponga la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 de la Ley 29/1998 (LJCA)
Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
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