Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 61

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 6.ª. Prueba

En pocas palabras

El Juez o Tribunal puede acordar de oficio el recibimiento a prueba y la práctica de cuantas estime pertinentes. Finalizado el período de prueba y hasta que el pleito se declare concluso para sentencia, puede acordar cualquier diligencia de prueba necesaria. Las partes intervienen en esas pruebas. Si no pudieron alegar sobre ellas en la vista o en conclusiones, el Secretario judicial les pone de manifiesto el resultado y tienen cinco días para alegar. El Juez puede extender los efectos de las periciales a procedimientos conexos, prorrateándose su coste.

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Texto del artículo 61 de la Ley 29/1998 (LJCA)

1. El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. 2. Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. 3. Las partes tendrán intervención en las pruebas que se practiquen al amparo de lo previsto en los dos apartados anteriores. 4. Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. 5. El Juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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