Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Artículo 6

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo II. Órganos y competencias

En pocas palabras

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se integra por cinco clases de órganos: Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

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Texto del artículo 6 de la Ley 29/1998 (LJCA)

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

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