Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 6
Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo›Capítulo II. Órganos y competencias
En pocas palabras
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se integra por cinco clases de órganos: Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Ley 29/1998 (LJCA)
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.