Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Artículo 53
Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo›Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia›Sección 4.ª. Demanda y contestación
En pocas palabras
Si pasa el término para remitir el expediente administrativo sin que se haya enviado, la parte recurrente puede pedir, por sí o a iniciativa del Secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda. Si el expediente llega después de haber usado ese derecho, el Secretario judicial lo pone de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas, por plazo común de diez días, para que hagan las alegaciones complementarias que estimen oportunas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley 29/1998 (LJCA)
1. Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda. 2. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior se recibiera el expediente, el Secretario judicial pondrá éste de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.
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